martes, 15 de septiembre de 2009

CURSO 2009/2010: COSTE DE LOS SERVICIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

En el BOJA núm. 138, de 17 de julio, se publicaba el ACUERDO de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, durante el Curso Escolar 2009/2010 los SERVICIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES tendrán el siguiente coste para las familias:

* Servicio de aula matinal

Precio mensual: 15,40 €.
Precio por día: 1,18 €.

* Servicio de actividades extraescolares
Precio mensual: 15,40 € por cada actividad.

* Servicio de comedor escolar
Precio por día: 4,50 €.

Gratuidad de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares:
a) La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

b) La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no dispongan del servicio de transporte al mediodía.

Bonificaciones sobre los precios de los servicios:

a) Las familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrán una reducción del precio mensual de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como del precio por día del servicio de comedor escolar, que vendrá dada por la siguiente tabla.


Las cantidades son los límites superiores para la percepción de cada bonificación.
Por ejemplo una familia de 4 miembros recibe el 100% de subvención si los ingresos no superan 10.483,20 €, recibe el 50% si no supera 13.104,00 € y así sucesivamente. Si sus ingresos superan 26.208,00 € no percibe ninguna subvención.

(*) Porcentaje de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me podrías decir de donde sale la columna, base para el cálculo

Merche dijo...

Esta columna es el nº de veces el Salario Minimo Interprofesional

S.M.I. = 624 € 12 Meses = 7488 €

Dependiendo el Nº de miembros de la unidad familiar se multiplica por la columna Nº veces SMI y esta es la base del cálculo.

Con esta base se calcula los limites de renta para las distintas subvenciones:

Mayor de 20 hasta 25: 50%
Mayor de 25 hasta 30: 42%
Mayor de 30 hasta 35: 34%
Mayor de 35 hasta 40: 26%
Mayor de 40 hasta 45: 18%
Mayor de 45 hasta 50: 10%

Mayor de 20 hasta 25: 50%
Mayor de 25 hasta 30: 42%
Mayor de 30 hasta 35: 34%
Mayor de 35 hasta 40: 26%
Mayor de 40 hasta 45: 18%
Mayor de 45 hasta 50: 10%

Unknown dijo...

No se como puedo mirar si me corresponde bonificación o no,Tengo dos niñas, una en guarderia con una bonificación del 25% y otra en infantil sin bonificación. no se si esto puede ser o hay algun error. ¿que casillas de la declaración de la renta tengo que sumar para verlo?
Gracias